Ley 32069 y los derechos de los adjudicados: ¿Cuándo debe pagarte la entidad pública?
En el Perú, las contrataciones públicas están viviendo una transformación importante con la Ley N° 32069 — la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP). Esta norma, vigente próximamente con su reglamento, incluye disposiciones claras que protegen los derechos de los adjudicados, especialmente en lo que respecta al pago oportuno por sus servicios u obras.
¿Por qué es relevante para ti?
Si eres proveedor, constructor, consultor o cualquier profesional que ha obtenido una adjudicación con el Estado, es fundamental conocer tus derechos frente al pago. La norma no solo reconoce tu labor, sino que regula plazos, modalidades y mecanismos para asegurar que recibas lo que te corresponde de forma ágil.
Principales aspectos que debes conocer
- Plazo máximo de pago
Una de las reglas más claras: una vez que el área usuaria de la entidad contratante otorga la conformidad del servicio, bien u obra, la entidad tiene hasta 10 días hábiles para procesar y efectuar el pago. Este plazo busca evitar demoras innecesarias y garantizar mayor certeza para el adjudicado. - Modalidades de pago adaptadas al contrato
No todos los contratos son iguales. Dependiendo del tipo (bienes, servicios, obras, consultorías), se pueden aplicar modalidades distintas como:
- Suma alzada
- Precios unitarios
- Esquema mixto
- Costo reembolsable
Para contratos de supervisión o elaboración técnica, pueden emplearse tarifas u otras combinaciones. Las bases del proceso deben indicar claramente cuál modalidad se empleará.
- Suma alzada
- Criterios para elegir pago y entrega
La entidad debe considerar criterios como la duración del contrato, el traspaso de riesgos, las capacidades internas, entre otros, para decidir el sistema de entrega (por ejemplo llave en mano, operación y mantenimiento) y la modalidad de pago correspondiente. - Retrasos e intereses moratorios
Si la entidad no cumple con el pago en el plazo legal, el adjudicado puede exigir intereses de demora. Esto incentiva a las entidades a no dilatar sus obligaciones. - Avances, liquidaciones y cierre del contrato
En contratos de obras y consultorías, la norma contempla pagos parciales (valorizaciones por avance), recepción final, liquidación contractual y el pago definitivo conforme al contrato firmado y a las condiciones establecidas en las bases.
¿Qué puedes hacer como adjudicado?
- Revisa cuidadosamente las bases del proceso para verificar la modalidad de pago que va a aplicarse.
- Exige el cumplimiento estricto del plazo de 10 días hábiles posterior a la conformidad.
- Si hay demora en el pago, evalúa reclamar los intereses correspondientes o iniciar procesos de solución de controversias que la Ley contempla.
- Lleva un registro documental riguroso del cumplimiento de tus obligaciones contractuales (entregas, conformidades, comunicaciones) como respaldo ante cualquier disputa.